Artículo 1
Artículo único. La partida de mil pesos ($ 1,000) que se había destinado para gastos de la Colonia Penal del Sararé, se agrega a la de setenta y nueve mil pesos ($ 79,000) que se apropió para la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, en la vigencia en curso. Queda, en consecuencia, aplicada toda la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), señalada en la Ley de Apropiaciones de 1927, a la Colonia últimamente expresada. Se modifica así el Decreto, número 1342 de 10 de agosto de 1927. Comuníquese y publíquese.
Firmas
el Secretario del Ministerio
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno