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decreto 439 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 le 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 le 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 1058 de 1967, ha declarado sobrante disponible una partida en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional, por $13.285.000, y por medio de la misma providencia ha propuesto incrementar algunas aprobaciones deficientes en el presupuesto ordinario del Ministerio;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 5 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301. DIVISION DE CREDITO PUBLICO Programa 362 - Deuda interna Documento del portador Bonos de Desarrollo Económico. 510. Artículo 3053. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las emisiones de 1960, 1961, 1962 y 1965 de la Clase "B" del 8% anual, y emisión de 1965 de las Clases "C" y "D" del 8% y 5% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados entre el Gobierno Nacional y las Corporaciones Financiera Colombiana de Desarrollo Industrial y la Financiera Nacional y el Instituto de Fomento Industrial "IFI" , el 21 de mayo de 1960, el 10 de febrero de 1961, el 12 de abril de 1962 y el 30 de noviembre de 1965, en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 130 de 1959 y 7ª de 1962, en el Decreto legislativo número 2324 de 1965 y en los Decretos números 864 y 1376 de 1960, 274 de 1961, 933 de 1962, 2855 y 3149 de 1965 y 454 y 1419 de 1966, así: 1° Bonos Clase "B" del 81/2% $ 76.016.516 2° Bonos Clase "C" del 81/2% 21.250.543 3° Bonos Clase "D" del 5% 22.474.804 $ 119.741.863 Que se descomponen en la siguiente forma: 306. 501. 1° Amortización $63.988.796 307. 50S. 2° Intereses 48.473.189 309. 511. 3° Comisiones y gastos 7.279.878 13.285.000 Suma el contracrédito $13.283.000 Créditos. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0251. -ADMINISTRACION Y DIRECCION DEL MINISTERIO Programa 242. -Asesorías. Gastos generales. 105. 111. 301. Artículo 2513, Compra de equipo $ 50.000 CAPITULO 0252. -RAMA TECNICA Programa 214. -Administraciones y Recaudaciones Impuestos Nacionales. Subprograma

1.

Administración de la División de Impuestas, Servicios personales. 101. 114. 107. Artículo 2524. Sueldos del personal supernumerario 1.000.000 101. 114. 109. Artículo 2525. Remuneración servicios técnicos 100.000 Gastos generales. Artículo 2527. Mantenimiento y aseguros 60.000 105. 114. 301. Artículo 2528. Compra de equipo. 200.000 306. 114. 203. Artículo 2529. Viáticos y gastos de viaje 300.000 106. 114. 205. Artículo 2530. Servicio de comunicaciones 100.000 106. 114. 305. Artículo 2532. Materiales y suministros 500.000 106. 114. 311. Artículo 2533. Impresos y publicaciones 275.000 Subprograma

2.

Administraciones y Recaudaciones de impuestos. Gastos generales. 105. 114. Artículo 2536. Mantenimiento aseguros 700.000 105. 114. 301. Artículo 2537. Compra de equipo. 1.500.000 106. 114. 203. Artículo 2538. Viáticos y gastos de viaje 400.000 106. 114. 205. Artículo 2539. Servicio de comunicaciones 50.000 106. 114. 207. Artículo 2540. Servicios públicos. 100.000 106. 114. 305. Artículo 2541. Materiales y suministros 1.000.000 106. 114. 211. Artículo 2542. Defensa de la Hacienda Pública 400.000 Programa 249. -Procesamiento Automático de Datos. Gastos generales. 106. 111. 305. Artículo 2607. Materiales y suministros 800.000 106. 111. 209. Artículo 2609. Arrendamientos 400.000 CAPITULO 0253.-RAMA ADMINISTRATIVA Programa 250. -Servicios Administrativos Generales. Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 2613, Mantenimiento y aseguros 2.000.000 105. 111. 301. Artículo 2614. Compra de equipo 100.000 106. 111. 203. Artículo 2615. Viáticos y gastos de viaje 50.000 106. 111. 205. Artículo 2616. Servicio de comunicaciones 50.000 106. 111. 207. Artículo 2617. Servicios públicos 50.000 106. 111. 305. Artículo 2618. Materiales y suministros 100.000 106. 111. 305. Artículo 2620. Papel sellado, estampillas y especies venales 1.500.000 Programa 251. -Financiamiento a cargo del Ministerio. Transferencias. 205. 530. 411. Artículo 2628. Indemnización sentencias a cargo de la Nación 1.500.000 Suman los créditos $ 13.285.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público