El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1Créase En La Secretaría Jurídica Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República El Cargo De Sustanciador (De Documentos) Clase V, Grado 18, Con Asignación Básica Mensual De $ 6
° Créase en la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Sustanciador (de documentos) clase V, grado 18, con asignación básica mensual de $ 6.000.00.
Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Adicionada La Planta De Personal Establecida Mediante Decreto 2285 De 1973
° En los términos del artículo anterior queda adicionada la planta de personal establecida mediante Decreto 2285 de 1973.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil