Micelio

decreto 2241 de 1967

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena manera de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones, del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena manera de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones, del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 412 de 1967, se declararon sobrantes y por lo tanto libres para ser utilizados, unos saldos de apropiación del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1367, por la cantidad de $ 3.873.000, con el objeto de que sirvan de base a la apertura de unos créditos adicionales en el presupuesto del Departamento Administrativo de Servicios Generales, para atender a la adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con lo ordenado en el Decreto número 2206 de 1967;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4 de 1967, por valor de $ 3.873.000, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Por Su Extensión Consultar Tabla En El Diario Oficial N 32400 (Tabala De Presupuesto) Pàg

°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL N 32400 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Por Su Extensión Consultar Tabla En El Diario Ficial N 32400 ( Tabla De Presupuesto ) Pàg

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO FICIAL N 32400 ( TABLA DE PRESUPUESTO ) PÀG.1.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito público