Micelio

decreto 1271 de 1998

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Artículo 1Suprímense En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos N° En Letras Denominación Del Cargo Nivel Grado 3 Tres Especialista En Ingresos Públicos Iii 42 34 3 Tres Especialista En Ingresos Públicos I 40 27 29 Veintinueve Técnico En Ingresos Públicos Ii 26 11 29 Veintinueve Técnico En Ingresos Públicos I 25 08

°. Suprímense en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos: N° de Cargos N° en Letras Denominación del Cargo Nivel Grado 3 Tres Especialista en ingresos públicos III 42 34 3 Tres Especialista en Ingresos Públicos I 40 27 29 Veintinueve Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 29 Veintinueve Técnico en Ingresos Públicos I 25 08

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Los Siguientes Cargos

°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos. N° de Cargos N° en Letras Denominación del Cargo Nivel Grado 1 Uno Profesional en Ingresos Públicos I 30 20 1 Uno Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 8 Ocho Profesional en Ingresos Públicos I 30 18 1 Uno Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 37 Treinta y siete Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 8 Ocho Técnico en Ingresos Públicos I 25 09 50 Cincuenta Auxiliar III 12 10 5 Cinco Auxiliar II 11 04 1 Uno Auxiliar I 10 03 21 Veintiuno Auxiliar I 10 01

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto N° 1005 Del 31 De Mayo De 1993

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto N° 1005 del 31 de mayo de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad conferida en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública