en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria de que trata el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto extraordinario 501 de 1989 se reorganizó el Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas y vinculadas y, específicamente, en sus artículos 133 y 134 se redefinieron el objetivo y funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena
Considerando · 2 motivos
Que en virtud del Decreto extraordinario 501 de 1989 se reorganizó el Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas y vinculadas y, específicamente, en sus artículos 133 y 134 se redefinieron el objetivo y funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena;
Que habiendo sido expedido dicho Decreto, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 37 de la Ley 30 de 1988, que se referían exclusivamente a la modificación de la estructura del Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas o vinculadas, con excepción de las de carácter financiero es preciso aclarar que sus disposiciones y en particular, las relativas al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, no alteraron la competencia legalmente atribuida a las Corporaciones Autónomas Regionales adscritas al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 1º El Objetivo Y Funciones Del Instituto Nacional De Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, De Que Tratan Los Artículos 133 Y 134 Del Decreto Extraordinario 501 De 1989, Se Entienden Sin Perjuicio De Las Funciones Legalmente Atribuidas, Hasta La Fecha De Vigencia De Dicho Decreto, A Las Corporaciones Autónomas Regionales En Materia De Administración, Conservación Y Manejo De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Medio Ambiente Dentro De Los Territorios De Sus Respectivas Jurisdicciones, Que Ellas Conservan Plenamente
º El objetivo y funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, de que tratan los artículos 133 y 134 del Decreto extraordinario 501 de 1989, se entienden sin perjuicio de las funciones legalmente atribuidas, hasta la fecha de vigencia de dicho Decreto, a las Corporaciones Autónomas Regionales en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, que ellas conservan plenamente.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Y Cúmplase
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación