Considerando · 1 motivo
Que se han presentado dificultades legales para el reconocimiento de los sueldos asignados al Director de obras públicas, y que por la situación del Erario hay necesidad de reducir éstos a lo menos posible;
Artículo 1
Art. 1°. Desde el 1° del mes en curso queda suspendida la Inspección de obras públicas anexa al Ministerio de Hacienda.
Artículo 2
Art. 2° Autorizase al expresado Ministerio para arreglar por medio de un contrato el valor de los servicios prestados por el Inspector, no excediendo del valor que como sueldo tenía fijado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda