Micelio

decreto 34 de 1904

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Considerando · 1 motivo

Que se han presentado dificultades legales para el reconocimiento de los sueldos asignados al Director de obras públicas, y que por la situación del Erario hay necesidad de reducir éstos a lo menos posible;

Artículo 1

Art. 1°. Desde el 1° del mes en curso queda suspendida la Inspección de obras públicas anexa al Ministerio de Hacienda.

Artículo 2

Art. 2° Autorizase al expresado Ministerio para arreglar por medio de un contrato el valor de los servicios prestados por el Inspector, no excediendo del valor que como sueldo tenía fijado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda