Micelio

decreto 124 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987

Artículo 1

° A partir del 1° de enero de 1988, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986 serán las siguientes: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Código Grado Asignación mensual $ 0045 01 306.800 0035 01 306.800 0025 02 321.900 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Código Grado Asignación mensual $ 1020 01 293.100 1020 02 304.300 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Código Grado Asignación mensual $ 2035 09 293.100 2040 03 253.600 2040 05 253.600 2040 06 253.600 2040 07 267.800 2045 06 253.600 2045 07 267.800 2055 08 279.000 2055 09 293.100 2060 07 267.800 2060 09 293.100 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Código Grado Asignación mensual $ 3010 05 210.000 3010 06 210.000 3010 07 217.200 3010 08 224.500 3010 09 230.100 3010 10 230.100

Artículo 2

° El empleo de Jefe de Sección 2075, grado 05, podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de $ 157.300.

Artículo 3

° De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 4

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 183 de 1987, y Decreto 1227 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil