Micelio

decreto 1712 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo primero. El literal d) del artículo primero del Decreto 2208de 1952, por el cual se señalan las condiciones para la fundación de colegios de enseñanza secundaria y se dictan otras disposiciones, quedará así: “d) Presentar el Certificado de Policía, que se exige para la posesión de los empleados nacionales. Los religiosos y sacerdotes quedan exonerados de la presentación de este certificado, pero deben presentar el de buena conducta, expedido por el Ordinario del lugar.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional