en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 del Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal, "para construcción de edificios de cuarteles, bases navales, y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
Artículo 2820Del Presupuesto Nacional De La Presente Vigencia Fiscal, "para Construcción De Edificios De Cuarteles, Bases Navales, Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 135, Articulo 2820
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 del Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal, "para construcción de edificios de cuarteles, bases navales, y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 135, articulo 2820. Ordinal 1° Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Tolima) $ 5.000.000.00 Ordinal 2° Para las construcciones del centro de Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar 2.000.000.00 Ordinal 3° Para continuar la construcción de los pabellones anexos a la Escuela Militar de Cadetes 40.000.00 Ordinal 4° Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo 700.000.00 Total: $ 7.740.000.00 Comuníquese y publíquese.