Micelio

decreto 170 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 del Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal, "para construcción de edificios de cuarteles, bases navales, y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:

Artículo 2820Del Presupuesto Nacional De La Presente Vigencia Fiscal, "para Construcción De Edificios De Cuarteles, Bases Navales, Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 135, Articulo 2820

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 del Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal, "para construcción de edificios de cuarteles, bases navales, y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 135, articulo 2820. Ordinal 1° Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Tolima) $ 5.000.000.00 Ordinal 2° Para las construcciones del centro de Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar 2.000.000.00 Ordinal 3° Para continuar la construcción de los pabellones anexos a la Escuela Militar de Cadetes 40.000.00 Ordinal 4° Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo 700.000.00 Total: $ 7.740.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas