Micelio

decreto 33 de 1898

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Artículo 1

Artículo único. Son atribuciones principales del Secretario General de la Presidencia de la República: 1.° Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo de Ministros ; 2.° Recibir todas las peticiones de Audiencia dirigidas al Presidente de la República y despacharlas, de acuerdo con las instrucciones que reciba de éste, en la forma más conveniente para el rápido despacho de los negocios ; 3.° Tener á su cargo el despacho de la correspondencia del Presidente de la República ; 4.° Informar diariamente al Presidente de la República del movimiento y tendencias de la prensa periódica del país, anotando ó extractando las publicaciones que deban tomarse en consideración ; 5.° Dar al Presidente de la República concepto verbal ó informe motivado por escrito, de los negocios en que aquél solicitara su opinión ; 6.° Reglamentar las cuestiones de etiqueta y precedencia de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores ; 7.° Tratar verbalmente para dar cuenta al Presidente de la República, con los Ministros del Despacho y otros funcionarios públicos ó con los Agentes diplomáticos extranjeros, los asuntos que aquél le encomendare, cuando el excesivo número de atenciones oficiales, el mal estado de su salud ó ausencias transitorias de la Capital le requieran ; 8.° Representar la persona del Presidente del República en las funciones ó ceremonias á que éste no pudiere asistir, y en que no sea representado por los Ministros del Despacho ; 9.° Tanto el Secretario General de la Presidencia como el Oficial Mayor y los dos Oficiales escribientes, que deberán servirla, gozarán de las asignaciones anuales que señala La Ley 3.ª de 1898. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno