en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
Artículo 1
° A partir del 1° de enero de 1988, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: DENOMINACION Código Grado Sueldo básico Sobre sueldo $ $ Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 89.700 21.200 15 81.600 19.010 13 78.300 18.200 11 68.100 16.600 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 68.100 19.400 09 63.100 19.300 Mayor de Prisiones 5210 12 63.000 19.200 Capitán de Prisiones 5110 11 58.200 19.100 Teniente de Prisiones 5145 09 49.300 18.900 Sargento de Prisiones 5165 06 41.700 18.700 Cabo de Prisiones 5170 05 39.100 18.500 Guardián de Prisiones 5175 04 36.200 18.300 02 34.000 18.100
Artículo 2
° El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 3
° El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico de ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500) mensuales.
Artículo 4
° El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 5
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 196 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.