Micelio

decreto 170 de 1953

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Artículo 1Compleméntanse Y Acláranse Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Número 0067 De Enero 17 De 1953, En El Sentido De Derogar Expresamente Los Decretos Contrarios Al Anteriormente Referido, Y Declarar, Además, Suprimidos Todos Los Cargos De La Imprenta Nacional, E Insubsistentes Los Respectivos Nombramientos Vigentes El 1º De Enero Del Año En Curso Que No Hayan Sido Creados Y Hechos Respectivamente, Conforme A Los Decretos Números 1106 De 29 De Abril De 1952 Y 149

° Compleméntanse y acláranse los artículos 1º y 2º del Decreto número 0067 de enero 17 de 1953, en el sentido de derogar expresamente los decretos contrarios al anteriormente referido, y declarar, además, suprimidos todos los cargos de la Imprenta Nacional, e insubsistentes los respectivos nombramientos vigentes el 1º de enero del año en curso que no hayan sido creados y hechos respectivamente, conforme a los Decretos números 1106 de 29 de abril de 1952 y 149.2 de 19 de julio del mismo año.

Artículo 2Del Artículo Anterior Exceptuase El Cargo Y Respectivo Nombramiento De Administrador Técnico, Mientras Perdure El Trabajo De La Refundición De Los Inventarios De Las Diferentes Imprentas Nacionales Fusionadas Conforme Artículo 2º Del Decreto Número 1106 De 29 De Abril De

º Del artículo anterior exceptuase el cargo y respectivo nombramiento de Administrador Técnico, mientras perdure el trabajo de la refundición de los inventarios de las diferentes Imprentas Nacionales fusionadas conforme artículo 2º del Decreto número 1106 de 29 de abril de .1952.

Artículo 3Este Decreto Rige Conforme Al Artículo 3º Del Decreto 0067 De-Enero 17 De 1953, Y A Partir De Las Fechas Allí Indicadas

º Este Decreto rige conforme al artículo 3º del Decreto 0067 de-enero 17 de 1953, y a partir de las fechas allí indicadas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno