Micelio

decreto 300 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1

Prorrógarse por tres (3) meses el término establecido en el artículo 3º del Decreto 1442 de 1995, para que la Comisión Redactora del Proyecto de la Ley sobre normas para la Convivencia Ciudadana y el Ejercicio de las Libertades Públicas presente la Propuesta de actualización de las disposiciones sobre policía.

Artículo 2

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníques y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 días de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe . El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra. El Ministro de Defensa Nacional Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968 comuníques y cúmplase
El Ministro del Interior
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional