Artículo 1
Art. 1.° Asimílase á Penitenciaría la Cárcel pública del Distrito de San Gil.
Artículo 2
Art. 2.° El Sr. Gobernador del Departamento, por medio de decreto especial, decidirá cuáles son los reos que deben sufrir su pena en la nueva Penitenciaría, y nombrará, con aprobación del Gobierno, el Director á cuyo cargo haya de ponerse dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno