Micelio

decreto 33 de 1890

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Artículo 1

Art. 1.° Asimílase á Penitenciaría la Cárcel pública del Distrito de San Gil.

Artículo 2

Art. 2.° El Sr. Gobernador del Departamento, por medio de decreto especial, decidirá cuáles son los reos que deben sufrir su pena en la nueva Penitenciaría, y nombrará, con aprobación del Gobierno, el Director á cuyo cargo haya de ponerse dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno