Micelio

decreto 1269 de 1995

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Artículo 1º

º. Modifícase el artículo 31 del Decreto 1572 del 22 de julio de 1994, el cual quedará así: "Las tarifas en valores absolutos, las cuantías de los costos y el valor de los aportes fijados en el presente decreto se incrementarán anualmente, a partir del primero de enero de 1996, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República".

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.