Micelio

decreto 2241 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1De La Partida Apropiada En El Capítulo 120, Artículo 2642 "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según, Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, Hacese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 120 Artículo 2642 Ordinal 11

° De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según, distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, hacese la siguiente distribución parcial: Capítulo 120 artículo 2642 Ordinal 11. Para la Zona de Carreteras de Palmira (carretera Pereira- Cartago) $25.000.00

Artículo 2Adicionanse Los Siguientes Ordinales Correspondientes Al Capítulo 120, Artículo 2642 Del Presupuesto Vigente

° Adicionanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto vigente. Ordinal 2). Para la Zona de Carreteras Nacionales de Palmira (carretera K 30 Buenaventura $60.000.00 Ordinal 7). Para la Zona de Carreteras de Palmira (carretera Tuluá- Cartago) $80.000.00 Comuníquese y publíquese.

Artículo 2642

De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según, distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, hacese la siguiente distribución parcial:

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas