En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 148 de 1961 ordenó la liquidación de los Lazaretos en el país, y facultó al Gobierno Nacional para tomar las medidas de orden fiscal y administrativo para su cumplimiento
Considerando · 2 motivos
Que la Ley 148 de 1961 ordenó la liquidación de los Lazaretos en el país, y facultó al Gobierno Nacional para tomar las medidas de orden fiscal y administrativo para su cumplimiento;
Que en los Lazaretos han venido funcionando varios establecimientos de educación, cuyo manejo es extraño a la preparación técnica de los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, y en consecuencia este Ministerio y el de Educación acordaron incorporar al engranaje administrativo del segundo los planteles oficiales existentes en los territorios pertenecientes a los extinguidos Lazaretos;
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1961, Los Establecimientos Que A Continuación Se Enumeran Que Han Venido Funcionando Como Dependencias Del Ministerio De Salud Pública, Así Como Los Inmuebles Que Actualmente Ocupan Y Los Muebles De Que Se Sirven, Quedarán Bajo La Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional, Incorporados Dentro De Los Programas Respectivos, Así: En La Sección De Educación Vocacional Femenina Escuela Hogar “cardenal Luque”, De Agua De Dios Escuela Hogar “santa Elena” De Tocaima
º A partir del 1º de enero de 1961, los establecimientos que a continuación se enumeran que han venido funcionando como dependencias del Ministerio de Salud Pública, así como los inmuebles que actualmente ocupan y los muebles de que se sirven, quedarán bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional, incorporados dentro de los programas respectivos, así: En la Sección de Educación Vocacional Femenina Escuela Hogar “Cardenal Luque”, de Agua de Dios Escuela Hogar “Santa Elena” de Tocaima. En la Seccional de Educación Agropecuaria Escuela Vocacional Agrícola “Santa Ana”, de Agua de Dios Escuela Vocacional Agrícola “Nazareth”, de Tocaima Escuela Vocacional Agrícola “Juan Soleri”, El Guacamayo (Santander). En la Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros Escuela Normal “María Auxiliadora”, de Guadalupe, (Santander)
Artículo 2El Ministerio De Educación Nacional Incluirá En El Proyecto De Presupuesto Para La Vigencia De 1964, Las Partidas Necesarias Para El Funcionamiento De Los Planteles De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto
º El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el proyecto de Presupuesto para la vigencia de 1964, las partidas necesarias para el funcionamiento de los planteles de que trata el artículo primero del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.