Artículo 1
º . Modifícase los literales f) y k) del artículo 1º del Decreto 2078 de 2004, los cuales quedarán así: f) Ocho mil novecientos dólares americanos (USD $8.900) en Cuba, Israel, México e India. k) Seis mil cuatrocientos dólares americanos (USD $6.400) en Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, Kenia, Líbano, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2078 del 28 de junio de 2004.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4º de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública