en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Distribución De Los Recursos De Los Fondos De Inversiones Para El Desarrollo Regional
°. Distribución de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional. Para los gastos de funcionamiento de las Unidades Técnicas y de los Consejos Regionales de las Regiones de Planificación creadas por la Ley 76 de 1985 y los Decretos Extraordinarios 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1987 se destinará hasta un dieciocho por ciento (18%) de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional de la correspondiente región.
Artículo 2Derogatorias
°. Derogatorias . El presente decreto deroga el artículo 13 del Decreto 2411 de 1987, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Cecilia López Montaño.