Micelio

decreto 4768 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;

Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial;

Artículo 1º

º . En los comicios que se realicen el próximo 12 de marzo de 2006, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; adicionalmente, se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
El Ministro del Interior y de Justicia