en uso de sus facultades legales, y TENIENDO EN CUENTA Que por circunstancias de orden material no se podrá inaugurar el día 1.7 de los corrientes el monumento que se levanta en esta capital para perpetuar el reconocimiento que deben los colombianos a los héroes de Ayacucho
Artículo 1
Artículo l° Señálase el día 9 de diciembre próximo, aniversario de la batalla de Ayacucho, para que tengan lugar en Bogotá los actos conmemorativos del centenario de la muerte del General José María Córdoba, de que trata la Ley 65 de 1928.
El 17 de los corrientes, fecha de ese centenario, declarada día de fiesta nacional por la citada Ley, se verificará en la Catedral Primada solemne funeral por el inmortal héroe de Pichincha y Ayacucho, con asistencia de los altos dignatarios y funcionarios de los poderes públicos de la Nación, del Departamento y del Municipio, y del personal de las escuelas y colegios de la ciudad. Al Cuerpo Diplomático y Consular residente en la capital se le enviará la usual invitación.
Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 874 Del Corriente Año
° Queda en estos términos modificado el Decreto número 874 del corriente año.
Artículo 50
Señálase el día 9 de diciembre próximo, aniversario de la batalla de Ayacucho, para que tengan lugar en Bogotá los actos conmemorativos del centenario de la muerte del General José María Córdoba, de que trata la Ley 65 de 1928.
El 17 de los corrientes, fecha de ese centenario, declarada día de fiesta nacional por la citada Ley, se verificará en la Catedral Primada solemne funeral por el inmortal héroe de Pichincha y Ayacucho, con asistencia de los altos dignatarios y funcionarios de los poderes públicos de la Nación, del Departamento y del Municipio, y del personal de las escuelas y colegios de la ciudad. Al Cuerpo Diplomático y Consular residente en la capital se le enviará la usual invitación.