en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Suspéndase por sesenta días, contados. desde la fecha de este Decreto en adelante, los efectos de los Decretos ejecutivos números 1487 y 1642 de 1929, sobre restricciones sanitarias de las importaciones de cacao por el puerto de Buenaventura.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio