Micelio

decreto 1880 de 1925

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Artículo 1

Artículo único. Con observancia de las disposiciones fiscales, se procederá por el Ministerio de Industrias a celebrar contratos de arrendamiento de los baldíos y reservas nacionales.

Parágrafo

En lo referente a los bosques nacionales seguirán observándose las disposiciones de la Ley 119 de 1919 y del Decreto número 272 de 1920. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Industrias