Artículo 1
Artículo primero . Autorizase al Banco de la República para que tome de la Cuenta Especial de Cambios la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) moneda corriente, y los deposite en la Tesorería General de la República, para que sirva de recurso para la apertura de un crédito destinado a gastos de la recuperación del orden público.
Artículo 2
La Tesorería General de la República mantendrá esos $25.000.000.00 como un depósito aplicable a la financiación de un crédito adicional a las apropiaciones del Presupuesto en curso, y expedirá el certificado pertinente a efecto de que la Contraloría General de la República pueda declarar la existencia de una disponibilidad no incorporada al Presupuesto, conforme lo prevé el artículo 77 del Decreto legislativo 164 de 1950.
Artículo 77Del Decreto Legislativo 164 De 1950
Artículo segundo . La Tesorería General de la República mantendrá esos $25.000.000.00 como un depósito aplicable a la financiación de un crédito adicional a las apropiaciones del Presupuesto en curso, y expedirá el certificado pertinente a efecto de que la Contraloría General de la República pueda declarar la existencia de una disponibilidad no incorporada al Presupuesto, conforme lo prevé el artículo 77 del Decreto legislativo 164 de 1950.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.