El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Presupuesto Vigente, Conservación, Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales, Hecha Por Los Decretos Nºs 004 Y 743 Del Presente Año, En Lo Relacionado Con La Zona De Carreteras Nacionales De Bogotá, La Cual Quedará Así: Zona De Carreteras De Bogotá $ 1
Artículo primero. Modificase la distribución del Capitulo 110, Artículo 1623 del Presupuesto vigente, conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, hecha por los Decretos Nºs 004 y 743 del presente año, en lo relacionado con la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, la cual quedará así: Zona de Carreteras de Bogotá $ 1.552.000.00
Artículo 2Del Presupuesto Vigente, Para La Carretera Del Carare
Artículo segundo. Destínase la suma de $ 150.000.00 conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales Capítulo 110 artículo 1623 del Presupuesto vigente, para la carretera del Carare. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas