Artículo 1
Artículo único . La tercera parte de los derechos de fundición do que hablan los artículos 1,935 y 1,953 del Código Fiscal-vigentes por disposición ejecutiva-que corresponde al Fundidor de la Casa de Moneda, se dividirá en cien unidades, diez para el Administrador, diez para el Fundidor, diez para el Fiel y el resto para la Casa.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda
F. Anguloencargado