DecretoCompilado
Decreto 738 de 2014
por el cual se reglamentan los términos para adelantar la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa, de que trata el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013, y
- Alfonso Gómez MéndezEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Luis Felipe Henao CardonaEl Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Cecilia Álvarez-Correa GlenLa Ministra de Transporte