Micelio

decreto 300 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Increméntanse En Un Siete Por Ciento (7%) Las Asignaciones Básicas De Los Funcionarios Diplomáticos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Del Personal Administrativo De Servicio En El Exterior

º A partir del 1º de enero de 1983, increméntanse en un siete por ciento (7%) las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del personal administrativo de servicio en el exterior.

Artículo 2Si Resultaren Fracciones Inferiores A Us$ 10

º Si resultaren fracciones inferiores a US$ 10.00, se aproximarán a la decena siguiente.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del. Servicio Civil