Micelio

decreto 1548 de 1960

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Artículo 1

Artículo primero. A partir de la expedición del presente Decreto, el personal docente y administrativo de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, con excepción de las Asistentes Sociales, disfrutará de las vacaciones reglamentarias pro turnos de 15 días repartidos así: Vacaciones intermedias de julio a agosto, dos turnos. Vacaciones finales, dos turnos.

Artículo 2

Artículo segundo. Los Rectores de los establecimientos reglamentarán, por resolución, los turnos de vacaciones de los profesores y personal administrativo, de manera que en cada turno salga solamente un empleado.

Artículo 3

Artículo segundo. Las vacaciones de los alumnos se distribuirán así: En Semana Santa, 15 días, del lunes de Dolores al primer lunes de Pascua. En vacaciones intermedias, del 10de julio al5 de agosto. En vacaciones de fin de año, del 15 de diciembre al 15 de enero. Comuníquese y publíquese.