Micelio

decreto 3200 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer una estricta vigilancia de las zonas forestales de Granada, Silvania y Fusagasugá, ubicadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca

Considerando · 2 motivos

Que es necesario ejercer una estricta vigilancia de las zonas forestales de Granada, Silvania y Fusagasugá, ubicadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca; y;

Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta de tales bosques;

Artículo 1

Artículo único. Créase el cargo de Inspector Nacional de Bosques, ad honórem, dependiente de la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ejercer la vigilancia de las zonas forestales de Granada, Silvania y Fusagasugá, con facultad para aplicar las leyes y decretos que reglamentan la materia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería