En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la moderna orientación de la educación femenina hace necesaria la creación de institutos que preparen el personal docente que ha de llevar a todos los establecimientos de educación aquella enseñanza que capacite a la mujer colombiana para llenar a cabalidad su misión en la sociedad y en la familia
Considerando · 3 motivos
Que la moderna orientación de la educación femenina hace necesaria la creación de institutos que preparen el personal docente que ha de llevar a todos los establecimientos de educación aquella enseñanza que capacite a la mujer colombiana para llenar a cabalidad su misión en la sociedad y en la familia;
Que corresponde a los Colegios Mayores establecer dentro de sus institutos las especialidades que llenen estos fines, y;
Que no existiendo en el país el personal preparado para iniciar esta labor se impone la necesidad de especializarlo en el Exterior;
Artículo 1A Partir Del 1º De Septiembre, Y Por El Término De Diez Y Seis Meses, Créanse En El Exterior Las Siguientes Becas De Especialización: Una (1) En El Instituto Familiar Y Social De México, Para Estudios De Especialización En Organización Y Dirección De Esta Clase De Institutos, Con Una Pensión Mensual De $ 320 Y $ 470 Para Viáticos Y Gastos De Ida Y Matrícula En El Instituto
º. A partir del 1º de septiembre, y por el término de diez y seis meses, créanse en el Exterior las siguientes becas de especialización: Una (1) en el Instituto Familiar y Social de México, para estudios de especialización en organización y dirección de esta clase de institutos, con una pensión mensual de $ 320 y $ 470 para viáticos y gastos de ida y matrícula en el Instituto. Cuatro (4), en el mismo Instituto Familiar y Social de México, para cursar los estudios regulares, con una pensión mensual de $ 300 y $ 470 para viáticos y gastos de ida y matricula en el Instituto. Una (1), en la Buckuell University, de Lewisburg, Pennsylvania, para estudios de especialización de Home Economics, con una pensión mensual de $ 200.
Artículo 2De Los Fondos No Distribuidos Por El Decreto Número 581 De 1947, Para Sueldos Del Personal Y Gastos De Sostenimiento En General Del Colegio Mayor De Cultura Femenina De Antioquia, Apropiados En El Artículo 1355, Capítulo 79, Del Presupuesto Vigente, Destínase La Suma De $ 9
º. De los fondos no distribuidos por el Decreto número 581 de 1947, para sueldos del personal y gastos de sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, apropiados en el artículo 1355, Capítulo 79, del Presupuesto vigente, destínase la suma de $ 9.230 para atender, durante los meses de septiembre a diciembre, inclusive, del año en curso, al pago de las becas creadas por el artículo anterior, así: Mensual. Total. Pensión de una becada para estudios de especialización en organización y dirección de Institutos Sociales, en el Instituto Familiar y Social de México 320.00 1.280.00 Pensión de cuatro becadas en el Instituto Familiar y Social de México, para cursar estudios regulares, a $ 300 cada una 1.200.00 4.800.00 Pensión de una becada en la Buckuell University, de Leweisburg, Pennsylvania, para estudios de especialización en Home Economies 200.00 800.00 Viáticos, gastos de ida y matrícula para las becadas en el Instituto Familiar y Social, de México, a $ 470 cada una 2.350.00 Total 9.230.00
Artículo 3Adjudícanse Las Becas Creadas Por El Presente Decreto, Así: Para Estudios De Especialización En El Instituto Familiar Y Social De México, En Organización Y Dirección De Esta Clase De Institutos, A La Señorita Emilia Montejo
º. Adjudícanse las becas creadas por el presente Decreto, así: Para estudios de especialización en el Instituto Familiar y Social de México, en organización y dirección de esta clase de Institutos, a la señorita Emilia Montejo. Para estudios regulares en el Instituto Familiar y Social de México, a las señoritas Dolores Sáenz, Julia Vásquez, Elena Restrepo y Angela González. Para estudios de especialización en Home Economies, en la Buckuell University, de Lewisburg, Pennsylvania, a la señorita Lucrecia Sánchez. Comuníquese y publíquese.