en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el Acta respectiva
Artículo 1
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 38. Ministerio y Ejército. Del artículo 412. Para adquisición de ganado 50.000.00 Capítulo 38. Ministerio y Ejército. Al artículo 409. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 50.000.00
Artículo 2
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en en Bogotá a 30 de septiembre de 1947. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO