Micelio

decreto 1267 de 2001

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º . Los rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural se reinvertirán en este programa, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias que demanden los planes, programas y proyectos definidos dentro de la política que se formule y adopte para el sector rural. La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural definirá los criterios que se tendrán en cuenta para la asignación de los recursos.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Desarrollo Económico