en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1341 del 13 de mayo de 1982 creó la Comisión de Actualización de la Legislación Laboral, con el objeto de redactar, los proyectos de ley y de decretos necesarios para modificar e implementar las disposiciones que requieren ser adecuadas a la realidad, socioeconómica del país
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto número 1341 del 13 de mayo de 1982 creó la Comisión de Actualización de la Legislación Laboral, con el objeto de redactar, los proyectos de ley y de decretos necesarios para modificar e implementar las disposiciones que requieren ser adecuadas a la realidad, socioeconómica del país;
Que dicha comisión fue integrada de manera tripartita, con representación de los empleadores, del Gobierno y de los trabajadores;
Que el 14 de mayo del año en Curco, la Confederación. Sindical de Trabajadores de Colombia; CSTC, comunico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su deseo de hace parte de la Comisión de Actualización de la Legislación Laboral, candidatizando al doctor Hernán Ulloa, como su representante;
Artículo 1
Artículo primero: Desígnase como representante ad honorem de los trabajadores por la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia CSTC, al doctor Hernán Ulloa.
Artículo 2
Artículo segundo . El presente. Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. Comuníquese y cúmplase