Micelio

decreto 1044 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 02445 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional, para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un total de $ 2.886.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracrédito

º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de funcionamiento Contracrédito. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPÍTULO 095 División de Crédito Público Programa 361 Deuda Externa Documentos a la orden U. S. A. Quinto Convenio. 510 Artículo 1131. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el contrato celebrado el día 27 de marzo de 1963 en virtud de la Ley 24 de 1959, para la compra de excedentes agrícolas, así: 301 501. 1º Amortización 4.612.000 302 505. 2º Intereses 3.635.000 303 511. 3º Comisiones y gastos 5.000 8.252.000 de los cuales se utilizan para este contracrédito 2.886.000.00 Suma el contracrédito $ 2.886.000.00 Crédito. Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPÍTULO 095 División de Crédito Público Programa 361 Deuda Externa Documentos a la orden Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla 510 Artículo 1115. Servicio de la deuda contraída por la compra de la Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1962 y la escritura número 2210 de junio 4 de 1962, así: 302 505. 1º Intereses $ 2.886.000 2.886.000.00 Suma el crédito $ 2.886.000.00

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público