en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto número 2838 de 25 de septiembre del año en curso fue nacionalizada la educación primaria
Considerando · 3 motivos
Que en virtud del Decreto número 2838 de 25 de septiembre del año en curso fue nacionalizada la educación primaria;
Que ese mismo Decreto obliga al Gobierno nacional a la expedición de planes educativos y normas generales dentro de los cuales puedan los Departamentos invertí los recursos provenientes del 50% del aumento al impuesto sobre el consumo de cerveza, y;
Que es necesario configurar un vasto programa que armonice los recursos técnicos y económicos del Estado y los Departamentos en la lucha contra el analfabetismo y el deber primordial de dar escuela a los niños colombianos.
Artículo 1
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto número 2838 de 25 de septiembre de 1954, será necesario el concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional para la aprobación de los presupuestos departamentales, en cuanto hace referencia al ramo de educación primaria.
Artículo 9Del Decreto Número 2838 De 25 De Septiembre De 1954, Será Necesario El Concepto Favorable Del Ministerio De Educación Nacional Para La Aprobación De Los Presupuestos Departamentales, En Cuanto Hace Referencia Al Ramo De Educación Primaria
Artículo Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto número 2838 de 25 de septiembre de 1954, será necesario el concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional para la aprobación de los presupuestos departamentales, en cuanto hace referencia al ramo de educación primaria.
Artículo 2
Artículo segundo. Para los efectos de este Decreto, en desarrollo del Decreto número 2838 de septiembre de 1954, entiéndese involucradas a la enseñanza primaria las campanas de desanalfebetización de adultos; la de extensión de las Escuelas Radiofónicas y formación de su personal auxiliar; las de incremento normalista y capacitación de maestros; el fomento de la educación campesina específica, con medios tales como la fundación de escuelas vocacionales agropecuarias y escuelas de hogar.
Artículo 3
Artículo tercero. El 15 de septiembre de cada año, los Departamentos, por intermedio de la Dirección de Educación, presentarán un plan de desarrollo de enseñanza primaria y de destinación presupuestal para la vigencia siguiente. Dicho plan deberá ajustarse a las campañas indicadas en el artículo anterior y también a la creación de nuevas plazas de maestros, de nuevos locales escolares, y a mejorar la remuneración del magisterio de primera enseñanza.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Ministerio podrá intervenir, alterando el orden y la intensidad de las campañas programadas, según las condiciones especiales de cada Departamento y podrá variar la cuantía de las partidas asignadas a cada una de ellas en los proyectos de presupuestos.
Para supervigilar la inversión de los fondos cedidos a los Departamentos con destino exclusivo al incremento de la escuela primaria por el Decreto 2838 de 25 de septiembre de 1954, y con el objeto de impulsar el desarrollo de la nacionalización de la educación primaria, el Ministerio de Educación organizará una oficina de revisión de presupuestos, estadística y planeamiento de las campañas de educación primaria.
Artículo 5
Artículo quinto. Para la vigencia fiscal de 1955, y mientras se organiza la oficina a que hace referencia el artículo anterior, la Subsecretaria Administrativa del Ministerio de Educación cumplirá esas funciones. Comuníquese y publíquese.