Micelio

decreto 300 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropi

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Agricultura propuso la distribución parcial de la suma de $ 20.000.00, correspondiente al Capítulo 201, Programa 221. Artículo 2015 del Presupuesto de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Agricultura Capitulo 201 Ministerio De Agricultura Programa 201 Dirección General Transferencias 205 212 430 Articulo 2015

°. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Agricultura CAPITULO 201 Ministerio de Agricultura Programa 201 Dirección General Transferencias 205 212 430 Articulo 2015. Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias 4 $ 1.150.000.00 Que se distribuye parcialmente así: Ordinal 1. Adquisición trofeos con destino a Ferias Agrícolas y Pecuarias $ 20.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Comuníquese Y Publíquese

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público
El Ministro de Agricultura