en uso de sus facultades legales, en especial de las confiere el artículo 8º de la Ley 11 de 1982
Artículo 1Apruébase La Reforma De Los Estatutos Sociales De La Financiera Energética Nacional S
º Apruébase la Reforma de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S. A., adoptada por la Asamblea General ordinaria de Accionistas de dicha Entidad, en la sesión celebrada el 22 de septiembre de 1992, cuyo texto es el siguiente: Artículo 35 . Sesiones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas se verificarán en el domicilio social, en el mes de marzo de cada año, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria hecha para la Junta Directiva o el Presidente, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, por medio de aviso que se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación nacional o mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los accionistas a la dirección registrada en la sociedad.
Si no fuere convocada, la Asamblea ordinaria se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas de la sociedad en Bogotá. Artículo 66 . Balance General. Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, en 31 de diciembre, la FEN deberá cortar sus cuentas practicar un inventario físico de sus activos sociales y formar el Balance General de los negocios durante el ejercicio, para ser presentados a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria siguiente.
Artículo 2º Deróganse Los Artículos 35 Y 66 Del Decreto 263 Del 12 De Febrero De 1992, Por El Cual Se Aprobó La Reforma Integral De Los Estatutos Sociales De La Financiera Energética Nacional S
º Deróganse los artículos 35 y 66 del Decreto 263 del 12 de febrero de 1992, por el cual se aprobó la reforma integral de los estatutos sociales de la Financiera Energética Nacional S. A.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.