Micelio

decreto 418 de 1903

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en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importación los artículos para alumbrado que se introduzcan para el consumo en la ciudad de Bogotá, que en seguida se expresan: El petróleo, ácido esteárico, esperma de ballena, estearina, parafina y sebo, manufacturados ó sin manufacturar, y el pábilo para bujías.

Artículo 2

Art. 2.° Para gozar de esta gracia, los introductores dirigirán una petición al Ministerio de Hacienda y con ella presentarán la prueba de sus asertos, y en vista de esa documentación, el mismo Ministerio ordenará que por la Tesorería general de la República se devuelva á quien corresponda lo que hubiere pagado por los derechos de que trata el artículo anterior. Las disposiciones del presente Decreto comprenden las introducciones que de los artículos para alumbrado ya citados se hayan hecho desde el 1.° de Marzo del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro