en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Autorización Conferida Por El Artículo 1° Del Decreto Numero 1526, De Julio 26 De 1978, Se Refiere A La Suma De Cuatro Millones De Dólares (U S $ 4
° La autorización conferida por el artículo 1° del Decreto numero 1526, de julio 26 de 1978, se refiere a la suma de cuatro millones de dólares (U S $ 4.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en Crías monedas y a un interés fijo máximo del ocho y medio por ciento (8-1/2%) anual sobre saldes deudores, incluidos comisiones y gastos por cualquier concepto.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Por declarar el sentido del artículo 1° del Decreto número 1526 de julio 26 de 1978, el artículo 1° del presente Decreto se entenderá incorporado a aquel. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc
Federico Nieto Tafurad hoc