en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 263
003 del artículo 2463 Para compra de drogas y demás elementos similares que requiera el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año
Artículo 2463Para Compra De Drogas Y Demás Elementos Similares Que Requiera El Funcionamiento De La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial Y Seccionales, En El Año $ 14
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio del Trabajo. CAPITULO 263 Oficina Nacional de Medicina Higiene Industrial. 003 del artículo 2463 Para compra de drogas y demás elementos similares que requiera el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año $ 14.000.00 Suma el contracrédito $ 14.000.00 CAPITULO 262 Departamento Nacional del Trabajo 001 Al artículo 2623. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2°de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 14.000.00 Suma el crédito $ 14.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.