Micelio

decreto 1267 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1

Establécese la siguientes Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del Cargo Nivel Grado 1 (Uno) Director General 60 42 1 (Uno) Defensor del Contribuyente y usuario aduanero 60 41 1 (Uno) Director de Impuestos 60 41 1 (Uno) Director de Aduanas 60 41 1 (Uno) Director de Policía Fiscal y Aduanera 60 41 1 (Uno) Secretario General 60 41 1 (Uno) Secretario Desarrollo Institucional 60 41 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 60 39 10 (Diez) Subdirector 60 36 7 (Siete) Subsecretario 60 36 6 (Seis) Director Regional 60 36 6 (Seis) Defensor del Contribuyente y usuario aduanero delegado 60 36 2 (Dos) Administrador de Impuestos 60 36 4 (Cuatro) Administrador de Aduanas 60 36 4 (Cuatro) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 34 6 (Seis) Administrador de Impuestos 60 34 4 (Cuatro) Administrador de Aduanas 60 34 3 (Tres) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 30 16 (dieciséis) Administrador de Impuestos 60 30 1 (Uno) Administrador de Aduanas 60 30 3 (Tres) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 28 1 (Uno) Administrador de Impuestos 60 28 6 (Seis) Administrador de Aduanas 60 28 4 (Cuatro) Asesor 50 38 4 (Cuatro) Asesor 50 36 4 (Cuatro) Asesor 50 34 4 (Cuatro) Asesor 50 33 4 (Cuatro) Inspector General de Ingresos Públicos I 43 37 21 (Veintiuno) Inspector General de Ingresos Públicos I 43 36 22 (Veintidós) Especialista en Ingresos Públicos III 42 35 34 (Treinta y cuatro) Especialista en Ingresos Públicos III 42 34 5 (Cinco) Especialista en Ingresos Públicos III 42 33 31 (Treinta y uno) Especialista en Ingresos Públicos II 41 32 19 (Diecinueve) Especialista en Ingresos Públicos II 41 31 22 (Veintidós) Especialista en Ingresos Públicos II 41 30 60 (Sesenta) Especialista en Ingresos Públicos I 40 29 43 (Cuarenta y tres) Especialista en Ingresos Públicos I 40 28 57 (Cincuenta y siete) Profesional en Ingresos Públicos IV 32 27 190 (Ciento noventa) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 166 (Ciento sesenta y seis) Profesional en Ingresos Públicos III 32 25 235 (Doscientos treinta y cinco) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 217 (Doscientos Diecisiete) Profesional en Ingresos Públicos II 31 23 1944 (Mil novecientos cuarenta y cuatro) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 55 (Cincuenta y cinco) Profesional en Ingresos Públicos II 31 21 66 (Sesenta y seis) Profesional en Ingresos Públicos I 30 20 523 (Quinientos veintitrés) Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 61 (Sesenta y uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21 52 (Cincuenta y dos) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 69 (Sesenta y nueve) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 19 279 (Doscientos setenta y nueve) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18 202 (Doscientos dos) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17 123 (Ciento veintitrés) Técnico en Ingresos Públicos III 27 16 373 (Trescientos setenta y tres) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 68 (Sesenta y ocho) Técnico en Ingresos Públicos III 27 14 145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico en Ingresos Públicos II 26 13 386 (Trescientos ochenta y seis) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 265 (Doscientos sesenta y cinco) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 117 (Ciento diecisiete) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 265 (Doscientos sesenta y cinco) Técnico en Ingresos Públicos I 25 9 151 (Ciento cincuenta y uno) Auxiliar III 12 11 158 (Ciento cincuenta y ocho) Auxiliar III 12 10 70 (Setenta) Auxiliar III 12 9 405 (Cuatrocientos cinco) Auxiliar III 12 8 129 (Ciento veintinueve) Auxiliar III 12 7 33 (Treinta y tres) Auxiliar II 11 6 345 (Trescientos cuarenta y cinco) Auxiliar II 11 5 2 (Dos) Auxiliar II 11 4 25 (Veinticinco) Auxiliar I 10 2

Artículo 2

(Transitorio) Incorporación a la planta de personal . Para efectos de la incorporación a la planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se realizará a más tardar en los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los funcionarios de carrera del Sistema Específico de Carrera quedarán incorporados sin requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado o a su equivalente e incluidos en el Registro de Carrera de la entidad, con la suscripción del acta de posesión respectiva. Los demás servidores de la contribución, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción del acta de posesión serán incorporados según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen a la nueva planta de personal. Los funcionarios en licencia especial de servicios o que reingresen con el beneficio del artículo 60 del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o del equivalente de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación que se adopte por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio en la entidad.

Artículo 4

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 1005 del 31 de mayo de 1993, 1985 del 4 de octubre de 1993, 2599 del 23 de diciembre de 1993, 2631 del 29 de noviembre de 1994, 2255 del 22 de diciembre de 1995, 1852 del 23 de julio de 1997, 784 del 28 de abril de 1998, 1271 del 8 de julio de 1998, 152 del 21 de enero de 1999, 316 del 17 de febrero de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública