Micelio

decreto 2474 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07277, del Presupuesto Nacional vigente "Facultades de Agronomía y Veterinaria", hácese la siguiente distribución:

Artículo 07277, Del Presupuesto Nacional Vigente "facultades De Agronomía Y Veterinaria", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 0717

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07277, del Presupuesto Nacional vigente "Facultades de Agronomía y Veterinaria", hácese la siguiente distribución: Capítulo 0717. artículo 07277, ordinal 17 Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad Distrital de Bogotá, con destino a la Facultad de Ingeniería Forestal 20.000 Capítulo 0717. Artículo 07277, ordinal 18. Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad de Caldas, Con destino a la Facultad de Economía del Hogar, De Manizales. 30.000 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 19. Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad del Tolima, con destino a la Facultad de Agronomía de Ibagué 30.000 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 20 Aporte del Gobierno Nacional a 1a Universidad Nacional, con destino a la Facultad de Agronomía de Bogotá 50.000 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 21. Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad Nacional, con destino a la Facultad Veterinaria, de Bogotá 50.000 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 22. Aporte del Gobierno Nacional a la Universidad de Antioquia, con destino a la Facultad de Zootecnia de Medellín 58.400

Artículo 2

Artículo segundo. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República