en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de 1a Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropi
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de 1a Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1161, Programa 1161, articulo 11601, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Publicas Capitulo 1161 Rama Operativa A) Programas De Inversión Directa Programa 1161 Obras Hidráulicas Inversión Directa Recursos Ordinarios 468, 262
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1161 Rama Operativa A) Programas de Inversión Directa PROGRAMA 1161 Obras hidráulicas Inversión Directa Recursos Ordinarios 468, 262. Artículo 11601. Estudios, construcción, reconstrucción, conservación y regularización de obras hidráulicas mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Obras, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuestó, $ 26.900.000.00. Administración de la División. Proyecto
Sueldos del personal de nómina $ 1.300.000 Proyecto
Prima de Navidad 100.000 Proyecto
Mantenimiento y asegures 600.000 Proyecto
Operación y mantenimiento de transbordadores 500.000 Construcción, conservación y regularización de obras hidráulicas. Proyecto
Estudios y proyectos 100.000 Proyecto
Obras regularización del río Magdalena 300.000 Proyecto
Gastos de operación de dragas 8.000.000 Proyecto
Obras de defensa de puertos fluviales y demás poblaciones ribereñas contra las avenidas de los ríos 2.000.000 Proyecto
Reconstrucción y compra de equipos 4.500.000 Proyecto
Obras de mantenimiento de la navegación en el río Magdalena, participación del Gobierno en contrato con Adenavi 8.000.000 Proyecto
Participación del Gobierno Nacional para la Compañía Nacional de Navegación-Navenal 500.000 Proyecto
Conservación del Canal del Dique 1.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.