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decreto 1524 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Educación Nacional por $ 15.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Quince Millones De Pesos ($ 15

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeran PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 15.000.000 Suma el recurso 15.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional Capítulo 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares Programa 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 588 312. Artículo 6378-B. Para construcción, reconstrucción y dotación de los siguientes planteles 15.000.000 Proyectos

1.

Construcción, y dotación Colegio "José María Obando, D. E.1.500.000

2.

Construcción de Desarrollo Rural de Guapí (Cauca) 1.000.000

3.

Colegio de secundaria del Barrió Santa Helenita de Bogotá, construcción y dotación 2.000.000

4.

Colegio de secundaria Maiporé Bucaramanga (Santander) 1.000.000

5.

Instituto de Promoción Social Agua Tendida Duitama (Boyacá) 1.000.000

6.

Escuela de Líderes Municipio de "El Páramo" (Santander) 500.000

7.

Dotación de Laboratorios y Bibliotecas 4.000.000

8.

Adquisición de seis buses para los INEM de Pereira, Manizales, Tunja y las ITAS de el Espinal y Valsalice y Colegio "Sagrados Corazones" de Florencia (Caquetá) 2.500.000

9.

Dotación de Equipos para, los ITAS de El Espinal y Valsalice 800.000

10.

Para adquisición de equipos para impresión de cuadernos, transporte y montaje de los mismos 700.000 Suma el crédito adicional $ 15.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público