Artículo 1
Parar llenar el requisito exigido en el artículo 9° de Decreto número 203, de febrero 4 de 1949, créase el cargo de Ingeniero Interventor de la Carretera Troncal de Occidente, sector Taraza- Planetarrica, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($800) moneda legal.
Artículo 9De Decreto Número 203, De Febrero 4 De 1949, Créase El Cargo De Ingeniero Interventor De La Carretera Troncal De Occidente, Sector Taraza- Planetarrica, Con Una Asignación Mensual De Ochocientos Pesos ($800) Moneda Legal
Artículo primero. Parar llenar el requisito exigido en el artículo 9° de Decreto número 203, de febrero 4 de 1949, créase el cargo de Ingeniero Interventor de la Carretera Troncal de Occidente, sector Taraza- Planetarrica, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($800) moneda legal.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Ingeniero Interventor de la Carretera, Dabeiba Turbo, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800)
Artículo 3
Artículo tercero. El valor de las asignaciones de los empleos creados por el presente Decreto, se imputará a los fondos apropiados para la construcción de las mencionadas carreteras, respectivamente. Comuníquese y cúmplase.