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decreto 2474 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Exámenes De Aptitud Física De Que Trata El Artículo 74, Numeral 7° Del Reglamento De Aptitud Física Del Personal De Las Fuerzas Militares Aprobado Por Decreto 2042 De 1945, En Los Casos En Que Este Documento No Se Haya Producido Con Anterioridad A La Fecha De La Disposición Del Retiro Del Servicio Activo, Deberán Efectuarse Durante Los Treinta (30) Primeros Días De Que Disponga El Militar Retirado Para La Formación De La Correspondiente Hoja De Servicios

° Los exámenes de aptitud física de que trata el artículo 74, numeral 7° del Reglamento de Aptitud Física del Personal de las Fuerzas Militares aprobado por Decreto 2042 de 1945, en los casos en que este documento no se haya producido con anterioridad a la fecha de la disposición del retiro del servicio activo, deberán efectuarse durante los treinta (30) primeros días de que disponga el militar retirado para la formación de la correspondiente hoja de servicios.

Parágrafo

Con la comunicación oficial de la disposición que cause el retiro del servicio activo, el interesado queda notificado de que debe hacer su presentación en la Sanidad Militar, para que esta entidad ordene la práctica de los exámenes a que se refiere este artículo.

Artículo 2Si Transcurrido El Término De 30 Días, Señalado En El Artículo Anterior, El Interesado No Se Presentare Para La Práctica De Los Exámenes, Será Considerada La No Presentación Como Declaración, De Quien Incumple, De Encontrarse En Perfectas Condiciones De Salud, Y La Sanidad Militar Rendirá El Informe Correspondiente, El Cual Se Tendrá Como Prueba De Aptitud Física Para Todos Los Efectos Del Retiro

° Si transcurrido el término de 30 días, señalado en el artículo anterior, el interesado no se presentare para la práctica de los exámenes, será considerada la no presentación como declaración, de quien incumple, de encontrarse en perfectas condiciones de salud, y la Sanidad Militar rendirá el informe correspondiente, el cual se tendrá como prueba de aptitud física para todos los efectos del retiro.

Artículo 3En Los Documentos Que Se Aportan Para La Reclamación De Prestaciones Sociales, Debe Acompañarse Copia Debidamente Autenticada Por La Correspondiente Oficina De Personal, Del Certificado De Aptitud Física Expedido Por La Sanidad Militar, Sin Cuyo Requisito No Se Tramitará La Demanda

° En los documentos que se aportan para la reclamación de prestaciones sociales, debe acompañarse copia debidamente autenticada por la correspondiente Oficina de Personal, del certificado de aptitud física expedido por la Sanidad Militar, sin cuyo requisito no se tramitará la demanda.

Artículo 4En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reglamentado El Artículo 74, Numeral 7° Del Reglamento De Aptitud Física Del Personal De Las Fuerzas Militares, Y Derogada La Resolución 1896 De 1947

° En los términos del presente Decreto queda reglamentado el artículo 74, numeral 7° del Reglamento de Aptitud Física del Personal de las Fuerzas Militares, y derogada la Resolución 1896 de 1947. Comuníquese y publíquese.

Firmas

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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
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