Micelio

decreto 300 de 1958

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Artículo 1

Aclárase la leyenda del Capítulo 597, artículo 6052, (ordinal 1) del Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas), en el sentido de que la suma apropiada en dicho ordinal, se destina a la construcción y no a la reconstrucción del Palacio Municipal de Flandes.

Artículo 6052, (Ordinal 1) Del Presupuesto Vigente (Ministerio De Obras Públicas), En El Sentido De Que La Suma Apropiada En Dicho Ordinal, Se Destina A La Construcción Y No A La Reconstrucción Del Palacio Municipal De Flandes

Artículo primero . Aclárase la leyenda del Capítulo 597, artículo 6052, (ordinal 1) del Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas), en el sentido de que la suma apropiada en dicho ordinal, se destina a la construcción y no a la reconstrucción del Palacio Municipal de Flandes.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación- Nacional
El Ministro de Obras Públicas