Micelio

decreto 1879 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1002 de 1984 establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto número 1002 de 1984 establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana;

Que el artículo 13 del citado Decreto no autoriza nuevas jornadas continuas en los centros educativos del país;

Que se hace necesario establecer una excepción en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes, dentro del Plan Nacional de Rehabilitación;

Artículo 1El Ministerio De Eduacación Nacionalautorizará Las Jornadas Continuas En Los Institutos Docentes Ubicados En Las Poblaciones O Zonas Determinadas Por El Conpes Dentro Del Plan Nacional De Rehabilitación, Previo Estudio De Necesidades

° El Ministerio de Eduacación Nacionalautorizará las jornadas continuas en los institutos docentes ubicados en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del Plan Nacional de Rehabilitación, previo estudio de necesidades.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Educación Nacional