en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1002 de 1984 establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto número 1002 de 1984 establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana;
Que el artículo 13 del citado Decreto no autoriza nuevas jornadas continuas en los centros educativos del país;
Que se hace necesario establecer una excepción en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes, dentro del Plan Nacional de Rehabilitación;
Artículo 1El Ministerio De Eduacación Nacionalautorizará Las Jornadas Continuas En Los Institutos Docentes Ubicados En Las Poblaciones O Zonas Determinadas Por El Conpes Dentro Del Plan Nacional De Rehabilitación, Previo Estudio De Necesidades
° El Ministerio de Eduacación Nacionalautorizará las jornadas continuas en los institutos docentes ubicados en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del Plan Nacional de Rehabilitación, previo estudio de necesidades.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.